NIC DO permitirá el registro de nombres de dominios de segundo nivel a partir del 10 de diciembre 2009.
Disposiciones generales:
· Para proteger los registros actuales se comenzara con un periodo de pre-registro.
· NIC DO pre-registrará directamente bajo .do todos los dominios registrados en el 3er nivel al 30/10/09 que al 30/11/09 se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
· NIC Do. Mantiene una lista de dominios que no se podrán registrar bajo .DO como por ejemplo términos relacionados con IANA, ICANN, Internet, Nuevos GtLD´s, etc.
· No se podrán registrar nombres de dominios con menos de 2 caracteres, nombres de ciudades de República Dominicana, si el nombre se haya en proceso de litigio, etc.
· En caso de dominios registrados para el tercer nivel a diferentes Titulares, se pre-registrará el dominio en el 2do. nivel al Titular de mayor antigüedad.
· Los datos del dominio pre-registrado en el 2do nivel serán los mismos que los del nombre de dominio de origen.
· Los nombres de dominio pre-registrados en el segundo nivel deberán completar el registro antes del 10/03/2010, a partir de ese momento de no completarse el registro, el dominio estará disponible para ser registrado por cualquier interesado.
· El nombre de dominio no será resuelto por los DNS de NIC DO hasta tanto el pago por concepto de registro haya sido efectuado.
· El registro mínimo será por 2 años.
Se Crean Nuevas Políticas de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominios
Se crean mecanismos para resolver dos tipos de controversias:
1.- Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y NIC .DO
Todo litigio, controversia o reclamación entre el titular de un nombre de dominio y NIC DO, resultante de la aplicación de estas políticas o relativo a las mismas, su incumplimiento, su interpretación, etc. deberán ser resueltas por arreglo directo entre ellos y, en su defecto, será sometido al Arbitraje administrado por el Consejo de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc.
2.- Controversias entre el Titular de un nombre de dominio y un tercero.
En caso de disputa o controversia entre el Titular de un Nombre de Dominio y un tercero en torno al registro o utilización de un Nombre de Dominio dicha disputa o controversia estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Política de solución de controversias en Materia de nombres de dominio para .DO y el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento) para .DO y el Reglamento Adicional del Proveedor del servicio de solución de controversias en materia de nombres de dominio.
NIC DO ha seleccionado al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI para que maneje las controversias Políticas Generales de Delegación de Nombres de Dominio bajo el ccTLD .DO.
Fuente: http://www.nic.do/politicas/disposicionesr2donivel.php3
Juan Enrique Sánchez
Presidente
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viernes, 4 de diciembre de 2009
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